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V Veredicto México

México · marco legal

La Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947: la ley que sigue rigiendo el juego en México

Por Eitan Gorodetsky · Última actualización 23 June 2026

La Ley Federal de Juegos y Sorteos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947 y, con reformas, sigue vigente hoy — es la base legal de todo el juego con apuestas en México, actualizado en julio de 2026. La ley prohíbe por defecto los juegos de azar y las apuestas en todo el país, y solo permite operar mediante permiso expreso otorgado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB); en la práctica, quien tramita y supervisa esos permisos es la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS). La ley original no contempla internet, así que el juego online no tiene una licencia propia: opera como una extensión de un permiso terrestre ya otorgado, bajo el paraguas del Reglamento de 2004 que modernizó el sistema de permisos para casinos y libros de apuestas. Ese Reglamento —publicado en el DOF el 17 de septiembre de 2004 y reformado después— es el que habilitó, en términos operativos, la expansión moderna de casinos y centros de apuestas remotas. Verifica siempre el estado vigente de cualquier artículo contra la fuente primaria antes de tomar una decisión legal. Solo para mayores de 18 años; juega con responsabilidad.

Qué es la Ley de 1947 y por qué sigue vigente

La Ley Federal de Juegos y Sorteos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, casi ocho décadas antes de que existiera el juego online. Es una ley corta, redactada para un mundo de hipódromos, galgódromos, frontones y loterías físicas — no para plataformas digitales. Pese a su edad, sigue siendo la norma federal vigente: no ha sido derogada ni sustituida por una ley nueva, aunque ha recibido reformas puntuales a lo largo de los años (la más reciente conocida, sobre publicidad y protección de menores, en trámite legislativo 2025-26 — verificar su estado exacto contra la fuente primaria antes de asumir que ya es ley).

Que una ley de 1947 siga rigiendo un sector tan cambiado por internet genera vacíos evidentes: la ley no menciona ni el juego a distancia ni las criptomonedas, porque no podía preverlos. Esa laguna es la raíz de casi todas las particularidades del mercado mexicano actual, empezando por la ausencia de una licencia online independiente.

Qué prohíbe la ley por defecto

El punto de partida de la ley es una prohibición general: los juegos de azar y las apuestas están prohibidos en todo el territorio nacional, salvo que exista un permiso expreso que autorice una excepción. Esto es clave para entender el mercado mexicano — no es un régimen de "libre operación salvo excepción menor", sino el reverso: todo está prohibido salvo lo que la autoridad autoriza puntualmente. La ley también dedica artículos a las sanciones para quien opera juegos con apuestas sin el permiso correspondiente (penas de prisión y multa contempladas en el texto original; verificar la redacción y montos vigentes contra la fuente primaria, ya que estos suelen actualizarse por vía reglamentaria o jurisprudencial).

En paralelo, la ley sí permite expresamente ciertos juegos sin necesidad de permiso especial por tratarse de juegos de destreza (ajedrez, damas y similares), distinguiéndolos de los juegos con apuestas, que sí requieren autorización.

Quién aplica la ley: SEGOB y la DGJS

La ley otorga la facultad de autorizar juegos con apuestas al Ejecutivo Federal, y este la ejerce a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB). En términos operativos, el órgano que tramita, otorga, supervisa y puede revocar los permisos es la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS), una unidad administrativa dentro de SEGOB. Es la DGJS la que aparece en la práctica diaria del sector: es quien resuelve las solicitudes de permiso, vigila el cumplimiento de las condiciones (incluyendo requisitos financieros y de identidad de los permisionarios) y puede sancionar el incumplimiento.

Para el jugador, esto tiene una consecuencia práctica directa: la autoridad de referencia para verificar si un operador está autorizado en México es la DGJS/SEGOB — no una autoridad estatal, no un sello privado de "casino verificado". Cualquier verificación de legalidad debe partir de ahí.

El Reglamento de 2004: cómo se modernizó el sistema de permisos

La ley de 1947 es el marco general, pero el detalle operativo — qué es un casino, qué es un centro de apuestas remotas, qué documentación y capital debe acreditar un permisionario — vive en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el DOF el 17 de septiembre de 2004 y reformado posteriormente (la reforma más reciente conocida data de noviembre de 2023 — verificar el texto vigente contra la fuente primaria). Fue este Reglamento de 2004 el que, en la práctica, habilitó la expansión moderna de casinos y libros de apuestas físicos en México bajo el paraguas de la ley de 1947, décadas después de su publicación original.

El Reglamento también es el texto que regula los llamados "centros de apuestas remotas" — establecimientos autorizados para captar apuestas sobre eventos y competencias deportivas — y contempla que la Secretaría pueda otorgar ese tipo de permiso de forma complementaria a permisionarios que ya cuentan con un permiso terrestre (por ejemplo, de hipódromo). Esa figura de "complemento a un permiso ya existente", y no de licencia autónoma, es la lógica que luego se trasladó al terreno online.

Por qué no existe una licencia de casino online independiente

Ni la ley de 1947 ni su Reglamento de 2004 fueron diseñados pensando en internet. No existe en el marco legal mexicano una categoría de "licencia de casino online" separada y autónoma, como sí existe en jurisdicciones como Malta o el Reino Unido. En la práctica, el juego online en México se ha tratado como una extensión de un permiso terrestre ya otorgado por la DGJS/SEGOB: un operador con permiso físico puede ofrecer una capa de apuestas digital dentro de ese mismo paraguas regulatorio, apoyándose en la figura reglamentaria de centros y sistemas de apuesta complementarios.

La consecuencia para el jugador es directa: casi ningún casino con criptomonedas que acepta jugadores mexicanos tiene ni puede tener, bajo este modelo, un permiso propio de la DGJS — son operadores offshore con licencia de Curaçao o Anjouan, ajenos al marco de 1947. Esa licencia offshore autoriza al operador en su propia jurisdicción, pero no equivale a una autorización mexicana. El juego con criptomonedas, además, no está expresamente contemplado ni por la ley ni por el Reglamento: es un vacío legal, no una prohibición ni una autorización explícita.

Qué vigilar: reformas en trámite (no confirmadas)

Una ley de casi 80 años bajo la presión de un mercado digital y de la presión regional (Colombia, Perú y otros países ya regularon el juego online de forma explícita) es candidata natural a reforma. Hay iniciativas en trámite legislativo relacionadas con la modernización de la ley y con la restricción de la publicidad del juego, avanzando durante 2025-26. Al momento de esta revisión (julio de 2026), NINGUNA reforma integral de la ley de 1947 ha sido publicada como decreto final en el DOF — cualquier afirmación de que "la ley ya cambió" debe verificarse contra el Diario Oficial de la Federación y el proceso legislativo en curso antes de darla por cierta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se publicó la Ley Federal de Juegos y Sorteos?

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947. Con reformas puntuales a lo largo de los años, sigue siendo la ley federal vigente que rige el juego con apuestas en México.

¿Sigue vigente la ley de 1947 en 2026?

Sí. No ha sido derogada ni reemplazada por una ley integral nueva. Hay reformas e iniciativas de modernización en trámite legislativo (2025-26), pero ninguna reforma integral está confirmada como decreto final al momento de esta revisión — verifica el estado vigente contra el Diario Oficial de la Federación.

¿Existe una licencia de casino online en México?

No, no de forma independiente. La ley de 1947 y su Reglamento de 2004 no contemplan una licencia online autónoma; el juego online se trata como una extensión de un permiso terrestre ya otorgado por la DGJS/SEGOB. Por eso la mayoría de los casinos cripto que aceptan mexicanos son operadores offshore con licencia de Curaçao o Anjouan, no permisionarios de la DGJS.

¿Qué es el Reglamento de 2004?

Es el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el DOF el 17 de septiembre de 2004 (reformado después, la última reforma conocida en noviembre de 2023). Define en detalle qué es un permisionario, qué documentación y capital debe acreditar, y regula figuras como los centros de apuestas remotas — el texto que en la práctica habilitó la expansión moderna de casinos y libros de apuestas en México.

¿Quién vigila el cumplimiento de la ley de 1947?

La Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS), que tramita, otorga, supervisa y puede revocar los permisos de juego con apuestas. Es la autoridad de referencia para verificar si un operador está autorizado en México.

¿Qué pasa si un operador opera sin permiso bajo esta ley?

La ley original contempla sanciones penales y administrativas para quien organiza u opera juegos con apuestas sin el permiso correspondiente. Los montos y penas exactos deben verificarse contra el texto vigente, ya que pueden haberse actualizado desde 1947. Esto no cambia el hecho de que un amplio mercado offshore opera hoy sin represión local visible en México — un mercado gris tolerado, no autorizado.

Fuentes y lecturas adicionales

Eitan Gorodetsky es el editor responsable de las comparaciones de casinos de este sitio. Supervisa el proceso de verificación de cada reseña — comprobando el estado de la licencia en el registro del propio organismo emisor, contrastando los términos de bonos y pagos con los T&C actuales del operador, y aprobando el contenido antes de su publicación. No juega en los casinos reseñados aquí; su función es mantener el proceso de investigación asistido por IA en un estándar documentado y verificable.

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